NULIDAD PARCIAL DEL LAUDO ARBITRAL. LA PARTE APELADA TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA QUE DESESTIMA OTROS SUPUESTOS INVOCADOS POR LA ENJUICIANTE.
El artículo 1457, fracción I, inciso c), del Código de Comercio establece la nulidad del laudo arbitral cuando el procedimiento arbitral no se ajustó al acuerdo celebrado entre las partes. En ese caso, la nulidad del laudo no necesariamente afectará integralmente éste cuando se plantee que resolvió una controversia no prevista en el acuerdo de arbitraje o contenga decisiones que excedan sus términos. Cuando la parte resolutiva del laudo comprenda diversas cuestiones sometidas al arbitraje y algunas puedan separarse, la nulidad sólo se reflejará en aquella parte que no sea conforme a dicho acuerdo y sólo esta última parte se anulará. Entonces, sobre este principio resulta factible que para dictar una sentencia que declara la nulidad de un laudo por una de las causas invocadas en la norma citada, se permita dividir las cuestiones que deben anularse, de las no afectadas de nulidad para que se conserven y sólo se anulen aquéllas. Esta regla es relevante porque si bien es cierto que en la práctica jurisdiccional puede pretenderse la nulidad de un laudo arbitral comercial sustentado en diversas hipótesis, debe destacarse que si el Juez del Estado desestima algunas de las causas de nulidad hechas valer y acoge la pretensión por una de ellas, la parte interesada, con independencia de que el fallo reclamado decrete la nulidad del laudo en un punto resolutivo, tiene la posibilidad de impugnar aquellas consideraciones que rechazaron otras causas de nulidad planteadas, que de ser acogidas le reportarían un mejor resultado en atención a que, de estimarse procedentes, afectarían la totalidad del acuerdo, el procedimiento y el laudo, y no sólo una parte del mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162066-59f21857/nulidad-parcial-del-laudo-arbitral-la-parte-apelada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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