INSUMISIÓN AL ARBITRAJE Y NO ACATAMIENTO DEL LAUDO. EL ARTÍCULO 947, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO VIOLA LA FRACCIÓN XXI DEL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
La citada disposición legal al autorizar a la Junta de Conciliación y Arbitraje a fijar al patrón la responsabilidad que resulte del conflicto, con motivo de la procedencia de la insumisión al arbitraje o del no acatamiento del laudo, conforme a las fracciones I y II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, no viola la fracción XXI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque fue intención del Constituyente Permanente que el legislador ordinario definiera en la norma secundaria, la responsabilidad a que se haría acreedor el patrón que decidiera ejercer su derecho de no reinstalar al trabajador en los casos de excepción a la regla de la estabilidad en el empleo. Además, si dicho legislador ordinario determinó que la finalidad perseguida por la norma constitucional, de atribuir una responsabilidad al patrón que se apartara del principio de estabilidad en el empleo, se satisfacía imponiéndole el pago de una cantidad que compensara al trabajador el tiempo que prestó sus servicios, es claro que se ciñó a la intención del Constituyente de que aquél se viera resarcido ante la imposibilidad de mantener la permanencia en el empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162114-d7038488/insumision-al-arbitraje-y-no-acatamiento-del-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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