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CONFLICTO COMPETENCIAL. EL CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO POR DIVERSA AUTORIDAD EN RAZÓN DEL FUERO Y LA APLICACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO PENAL DIFERENTE, NO CONVALIDA LA POSIBLE INCOMPETENCIA NI CONDICIONA EL SENTIDO DE SU SOLUCIÓN Y, POR ENDE, TAMPOCO IMPIDE QUE SE SUSCITE EL CONFLICTO Y SE RESUELVA CUÁL ES EL JUEZ QUE LEGALMENTE RESULTA COMPETENTE.

Clave: II.2o.P.256 P · Registro digital (IUS): 162185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1056

La competencia para conocer de un asunto determinado no dependerá de la forma, las reglas y la legislación específica en que la autoridad del conocimiento inicial pudo haberse basado para desahogar los elementos de prueba que estimara pertinentes, integrar la averiguación previa y, en su caso, continuar con el procedimiento respectivo, pues la sola circunstancia de que un determinado asunto llegue a ser, en principio, del conocimiento de una autoridad cuya competencia radica en el fuero común, no puede resultar un impedimento legal para que, de ser el caso, durante cualquiera de las etapas procedimentales, pueda determinarse que la competencia, en realidad, radica en el fuero federal o viceversa. Es decir, que el conocimiento inicialmente realizado por una autoridad que a la postre resulta incompetente y la aplicación de un procedimiento penal diferente, no convalida esa incorrección en la observancia del respectivo presupuesto procesal ni condiciona el sentido de la resolución del conflicto y, por ende, no impide que se resuelva en términos estrictamente legales cuál es el Juez que resulta competente, pues de lo contrario no existiría conflicto competencial de esa índole. Además, cuando se resuelve un conflicto de competencia entre Jueces de distinto fuero (federal y común), la materia de la determinación se limita a la fijación del fuero donde la competencia debe radicar, obviamente con total independencia de la posibilidad de que, de ser el caso, el Juez que se asigne como competente, estime la ulterior necesidad de regularizar, reponer, reiterar o adecuar, bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a la normativa aplicable a su actuación, tomando todas las medidas legales que estime pertinentes, inclusive la exigencia de que la autoridad ministerial del fuero respectivo concretice la adecuación de su pretensión punitiva conforme a las normas correspondientes.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162185-17a56193/conflicto-competencial-el-conocimiento-previo-del-asunto-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 27/2010. Suscitada entre el Juzgado de Control Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca y el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, ambos en el Estado de México. 13 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretaria: Alma Jeanina Córdoba Díaz.

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