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PENSIÓN POR VIUDEZ. EL ARTÍCULO 154, FRACCIÓN II, DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL, AL LIMITAR SU DISFRUTE A QUE EL TRABAJADOR AL CONTRAER MATRIMONIO TENGA MÁS DE CINCUENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD Y FALLEZCA ANTES DE QUE TRANSCURRA UN AÑO A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN, A MENOS DE QUE HUBIERA PROCREADO HIJOS, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD SOCIAL.

Clave: I.6o.T.469 L · Registro digital (IUS): 162326 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1380

El artículo 123, apartado A, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las garantías de igualdad y seguridad social, que tutelan los derechos subjetivos del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás, y los derechos de los beneficiarios del trabajador de quedar protegidos ante su fallecimiento. En este contexto, si la pensión de viudez se actualiza con la muerte del trabajador, el artículo 154, fracción II, de la Ley del Seguro Social derogada, al limitar su otorgamiento a que el trabajador al contraer matrimonio tenga más de cincuenta y cinco años de edad y fallezca antes de que transcurra un año a partir del enlace, a menos que hubiera procreado hijos, viola las citadas garantías individuales, ya que condiciona su otorgamiento a una causa ajena al trabajador, porque si bien la fijación de la fecha del matrimonio se encuentra a su alcance, no es la de su muerte, atendiendo a las circunstancias en que puede producirse; sin que existan motivos justificados para el trato diferente otorgado al cónyuge supérstite por la simple existencia de hijos.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162326-2fed52b6/pension-por-viudez-el-articulo-154-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 829/2010. Beatriz Curiel López. 9 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.

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