Corpus
Modo: Corpus Pro

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. EL ANÁLISIS DE DICHOS PRINCIPIOS NO PUEDE REALIZARSE A PARTIR DE LO QUE ESTABLECE UNA MISMA DISPOSICIÓN EN DOS MOMENTOS DISTINTOS.

Clave: 1a. LV/2011 · Registro digital (IUS): 162364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Abril de 2011; Pág. 309

El análisis de los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no puede realizarse a partir de lo que establece una misma disposición en dos momentos distintos, es decir, antes y después de su reforma. Ello es así, ya que el análisis de igualdad debe llevarse a cabo a partir de lo que establecen una o varias normas jurídicas vigentes en relación con diversos hechos, sucesos, personas o colectivos, más no cuando pretende compararse el tratamiento previsto en una norma reformada respecto de la disposición que la sustituye, pues dicha norma ya no existe en el mundo jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162364-c6fecb84/igualdad-y-no-discriminacion-el-analisis-de-dichos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 836/2010. Félix Rodríguez Colunga y otros. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

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