SUSPENSIÓN. CUANDO SE RECLAMAN INDISTINTAMENTE LAS ÓRDENES DE PRESENTACIÓN O COMPARECENCIA RECLAMADAS AL MINISTERIO PÚBLICO Y A UNA AUTORIDAD JUDICIAL, DEBE HACERSE LA DISTINCIÓN ENTRE AMBAS FIGURAS JURÍDICAS, A FIN DE ESTAR EN CONDICIONES DE RESOLVER SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA MEDIDA SUSPENSIONAL SOLICITADA.
En atención a lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver las contradicciones de tesis 80/2003-PS y 104/2006-PS, que dieron lugar respectivamente, a las jurisprudencias tituladas: "ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. NO ES RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD, POR LO QUE NO SE TRADUCE EN UNA ORDEN DE DETENCIÓN." y "ORDEN DE COMPARECENCIA. AL AFECTAR TEMPORALMENTE LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO, PROCEDE LA SUSPENSIÓN DE SU EJECUCIÓN DENTRO DEL JUICIO DE GARANTÍAS, PARA LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 124 BIS, 130, 136 Y 138 DE LA LEY DE AMPARO."; se advierte que las órdenes de presentación y de comparecencia tienen características distintas, que deben tomarse en cuenta en el momento de resolver sobre la suspensión; pues por un lado, la orden de presentación del indiciado para declarar dentro de la averiguación previa, es emitida por el agente del Ministerio Público, la cual no tiene por objeto restringir su libertad, sino solamente lograr su presencia dentro de esta fase procesal para que declare si así lo estima conveniente, ya que incluso puede abstenerse de hacerlo, además de que una vez terminada la diligencia para la que fue citado, puede reincorporarse a sus actividades cotidianas, de ahí que no puede considerarse que se le priva de su libertad; por consiguiente, no procede la suspensión contra la aludida orden de presentación; en cambio, la orden de comparecencia es dictada por un Juez, en todos aquellos casos en que el delito no dé lugar a aprehensión, sino que, a pedimento del Ministerio Público se librará dicha orden en contra del inculpado, a fin de que rinda su declaración preparatoria, siempre que estén acreditados el cuerpo del delito y su probable responsabilidad, por tanto, su ejecución sí implica una afectación material y temporal del derecho fundamental de la libertad personal, aunque en menor grado que la orden de aprehensión, a partir de los "efectos" que provoca en el proceso penal, esto es, de sujetar al indiciado a la jurisdicción del Juez penal que lleva el proceso correspondiente; por lo que en este último caso, se satisfacen los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, dado que constituye un acto que puede causar daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso, contra el cual, sí procede conceder la suspensión para los efectos establecidos en los artículos 124 bis, 130, 136 y 138 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162458-3decc20b/suspension-cuando-se-reclaman-indistintamente-las-ordenes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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- SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA UNA ORDEN DE COMPARECENCIA. NO DEBE FIJARSE GARANTÍA PARA SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 124 BIS DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO AQUÉLLA SE EMITA (I.7o.P.85 P)
- SUSPENSIÓN. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL APERCIBIMIENTO AL QUEJOSO QUE DE NO PRESENTARSE A UNA DILIGENCIA EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA SE HARÁ USO DE LA FUERZA PÚBLICA, EL (IX.2o.41 P)
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- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO SE PRESENTE ANTE LA RESPONSABLE A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA.- (266)
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE POR EL HECHO DE QUE EL QUEJOSO SE PRESENTE ANTE LA RESPONSABLE A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA. (X.1o.34 P )
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