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REMATES. ALCANCES DE LA SUSPENSIÓN.

Clave: I.3o.C.933 C · Registro digital (IUS): 162488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2417

De conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo uno de los requisitos para que proceda la suspensión, es que con ésta no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y que los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto sean de difícil reparación. La posibilidad de que se continúe el procedimiento de ejecución, en específico el remate, no implica dejar sin materia el juicio de garantías, porque la diligencia de remate y su adjudicación son actos dentro de ese procedimiento que no afectan de manera irreparable la esfera jurídica del quejoso, tercero extraño al juicio, puesto que como no es parte, el derecho de posesión que defienda en el juicio de amparo indirecto, podrá ser reparado fácilmente si es que logra la protección constitucional porque esa diligencia y adjudicación pueden quedar insubsistentes por efecto de la sentencia de amparo que ordene anular esos actos. De suspenderse el procedimiento de remate y, en su caso, su aprobación y adjudicación, sí se ocasionarían perjuicios al interés social, en atención a que la ejecución de las sentencias es de orden público y reviste especial importancia para la sociedad su cumplimiento cabal, en atención a que también se debe salvaguardar la garantía de administración de justicia, la cual debe ser de manera expedita, pronta, completa e imparcial. Por tanto, cuando el quejoso es tercero extraño al juicio natural, y solicita la suspensión respecto del remate, ésta debe concederse únicamente por los actos que trascienden al proceso y que serían de difícil reparación, como es la escrituración de la adjudicación, su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y la entrega de la posesión al adjudicatario.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162488-59499037/remates-alcances-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 389/2010. Alejandro Gallaga Alamillo. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez.

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