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Modo: Corpus Pro

PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE MÉXICO. SI EL SÍNDICO MUNICIPAL REQUIERE AL PROMOVENTE DEL PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE PREVISTO EN LA LEY QUE REGULA DICHO RÉGIMEN, PARA QUE CUMPLA CON ALGÚN REQUISITO DE LA DEMANDA RELATIVA, SIN QUE ATIENDA ESA PREVENCIÓN, Y AQUÉL LA DESECHA PERO POR UNA CAUSA DIVERSA, BASADA EN QUE ES UN ASUNTO DEL QUE DEBE CONOCER OTRA AUTORIDAD, NO SE ACTUALIZA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 51 A 53 DEL CITADO ORDENAMIENTO.

Clave: II.2o.T.Aux.27 A · Registro digital (IUS): 162501 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2408

De conformidad con los artículos 51 y 52 de la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México, el procedimiento de arbitraje se sustanciará ante el síndico municipal que corresponda, bajo los principios de legalidad, sencillez, celeridad, oficiosidad, eficacia, publicidad, gratuidad y buena fe. Por su parte, el precepto 53 de la mencionada ley establece quiénes son las personas legitimadas para iniciar dicho procedimiento, así como los requisitos que deberá contener la demanda de arbitraje que se presente por escrito, que son los siguientes: explicación de las causas de la controversia, exhibición de la copia del acta de asamblea en la que se tomó el acuerdo de iniciar el procedimiento relativo, copia simple de los documentos que acrediten la personalidad del demandante y descripción de los hechos. En estas condiciones, si el síndico municipal requiere al promovente del procedimiento para que cumpla con alguna de las exigencias señaladas en el citado normativo 53, sin que se atienda a esa prevención, y aquél desecha la demanda pero por una causa diversa, basada en que es un asunto del que debe conocer otra autoridad, por ejemplo, al estimar que las obligaciones controvertidas son de naturaleza civil y que, por tanto, deben ser exigidas en la vía judicial pertinente, no se actualiza la aplicación de los aludidos preceptos porque, respecto de los dos primeros, el procedimiento no se inició, al considerarse el síndico legalmente incompetente para conocer de él y, por lo que respecta al tercero, la razón del desechamiento deriva de una hipótesis que no prevé.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162501-a04f61c0/propiedad-en-condominio-en-el-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 237/2010. Isaac Levinstein Skura. 5 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Olvera García. Secretario: Alejandro Muriel Reyes.

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