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INDÍGENAS O EXTRANJEROS DETENIDOS. PARA RENDIR DECLARACIÓN SIN LA ASISTENCIA DE UN INTÉRPRETE, SU CAPACIDAD DE HABLAR EL IDIOMA CASTELLANO DEBE SER TAL QUE LES PERMITA AFRONTAR EL DESAHOGO DE LA DILIGENCIA SIN DESVENTAJA ALGUNA (LEGISLACIÓN PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.P.142 P · Registro digital (IUS): 162570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2358

De conformidad con la fracción IV del artículo 70 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, en el caso de que un indígena o un extranjero detenido no hable o no entienda suficientemente el castellano, se le designará un intérprete que le hará saber sus derechos. Ahora bien, si se atiende al análisis semántico de la palabra "suficientemente", que tiene la connotación de "bastante para lo que se necesita", sin mayor esfuerzo interpretativo puede considerarse que para que el extranjero o indígena detenido no requiera de la asistencia de un intérprete, su capacidad para hablar el castellano debe ser tal que le permita afrontar la diligencia sin alguna desventaja, es decir, con plena conciencia de las imputaciones efectuadas en su contra, así como de los derechos que la propia ley le otorga, a fin de que el mensaje que pretenda transmitir en el acto de comunicación en que se recibe su declaración resulte puntual y certero, a la luz del principio de defensa adecuada y del derecho a la no autoincriminación; lo anterior, en concordancia con el principio 14 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, emitido por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, ubicado entre las fuentes válidas de interpretación que doctrinalmente se denominan "ley suave" (soft law, en inglés), que al establecer que toda persona que no comprenda o no hable adecuadamente el idioma empleado por las autoridades responsables del arresto, detención o prisión, tendrá derecho, entre otras cosas, a contar con la asistencia gratuita si fuese necesario, de un intérprete en las actuaciones judiciales posteriores a su arresto, confirma entonces la relevancia que para los efectos de la detención de una persona tiene el que ésta no sólo comprenda, sino también que hable "adecuadamente" el castellano.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162570-fd37e596/indigenas-o-extranjeros-detenidos-para-rendir-declaracion-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 309/2010. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Francisco Marroquín Arredondo.

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