DECLARACIÓN DE PRESUNCIÓN DE MUERTE DEL AUSENTE. NO PROCEDE ACUDIR A LA ANALOGÍA EN TRATÁNDOSE DE LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 705 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El primer apartado del artículo 705 del Código Civil para el Distrito Federal, como regla general para que pueda declararse la presunción de muerte de un individuo, requiere que hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia; por su parte, el párrafo segundo de dicho precepto, además de que no exige la previa declaración de ausencia, disminuye a dos años el plazo de la desaparición para que proceda la declaración de presunción de muerte, cuando se trate de los desaparecidos al tomar parte en una guerra, o en naufragio, inundación o siniestro semejante. Ahora bien, al reducir el tercer apartado del mismo artículo el lapso de desaparición a seis meses, a fin de que proceda la declaración de presunción de muerte sin previa declaración de ausencia, cuando la desaparición sea consecuencia de "incendio, explosión, terremoto, catástrofe aérea o ferroviaria" y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, ha introducido una clara excepción a las reglas previstas en los dos párrafos que le preceden. En este sentido, y como de conformidad con el artículo 11 del mismo Código Civil, las leyes que establecen excepción a las reglas generales no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes, debe concluirse que la declaración de presunción de muerte, basada en la desaparición de una persona durante seis meses, única y exclusivamente procede en las hipótesis previstas por el párrafo de que se viene haciendo mérito, sin que pueda acudirse a la analogía o semejanza con otros sucesos. De ahí que si se alega como causa de la desaparición de una persona "el estado de inseguridad en el País" y sólo han transcurrido nueve meses desde la desaparición, no proceda la declaración de presunción de muerte, al no tratarse de ninguna de las hipótesis del párrafo tercero del artículo 705 del citado ordenamiento, ya que obviamente aquella situación no constituye "incendio, explosión, terremoto, catástrofe aérea o ferroviaria".
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162612-890e8764/declaracion-de-presuncion-de-muerte-del-ausente-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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