RESCISIÓN DE CONTRATO. LA MORA ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN Y PARA PROBARLA DEBE EXISTIR EL REQUERIMIENTO DEL DEUDOR, EL CUAL PUEDE SER EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL SIN QUE SEA NECESARIO EL PACTO EXPRESO DE LUGAR DE PAGO.
Una interpretación teleológica del artículo 2082 del Código Civil para el Distrito Federal, lleva a considerar que si bien es cierto que por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, también lo es que en uso del principio de libertad contractual las partes pueden pactar una situación diversa y también permite que lo contrario se pueda desprender de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley; en este tema adquiere significación especial determinar el lugar de pago, si se han designado varios domicilios para realizarlo, el precepto legal en comento faculta al acreedor para que pueda elegir cualquiera de ellos; pero si en el contrato sólo existe la designación de un domicilio convencional para los efectos del cumplimiento del mismo, esto no implica que exista ausencia del lugar de pago, porque la designación de único domicilio atiende a la voluntad de los contratantes que consideran que en ese lugar serán eficazmente localizados, lo cual es un acto de carácter eminentemente sustantivo y no adjetivo y, por tanto, no puede operar supletoriedad alguna de la voluntad de las partes.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162733-9adcbe4f/rescision-de-contrato-la-mora-es-elemento-constitutivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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- RESCISIÓN DE CONTRATO. LA MORA ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DE LA ACCIÓN Y PARA PROBARLA DEBE EXISTIR EL REQUERIMIENTO DE PAGO EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR, SALVO PACTO EXPRESO EN CONTRA (I.3o.C.690 C (9a.))
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