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NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA LABORAL. PARA LA PROCEDENCIA DEL INCIDENTE RELATIVO, ES NECESARIO QUE EL CONOCIMIENTO DE LA VIOLACIÓN PROCESAL SEA REAL, DIRECTA Y MATERIAL POR PARTE DEL AGRAVIADO.

Clave: II.1o.T.369 L · Registro digital (IUS): 162782 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2355

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 2a./J. 65/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 259, de rubro: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO LABORAL. ESTE INCIDENTE, RESPECTO DE LAS PARTES QUE HAN COMPARECIDO, CONSTITUYE UN MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA Y DEBE AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, EXCEPTO CUANDO LA PARTE AFECTADA SE ENTERA DESPUÉS DEL LAUDO.", precisó de manera esencial que para la exigencia del incidente de nulidad de notificaciones, debe considerarse el momento en el cual el afectado tuvo conocimiento de la violación procesal de que se trata, pues si ello ocurrió antes de dictarse el laudo, el afectado debió interponer el incidente de referencia previamente a acudir al juicio de amparo; en cambio, de haber conocido la violación después de emitido el laudo por la Junta del conocimiento, el afectado puede reclamar éste, junto con la violación procesal, en amparo directo. Sobre el particular, este Tribunal Colegiado en una nueva reflexión sobre el tema considera que el conocimiento a que se hace referencia en el criterio del Máximo Tribunal del País, debe ser de manera real, directa y material, por lo cual la existencia de una notificación por boletín laboral, posterior a la violación pretendida, no es suficiente para considerar que el afectado tuvo conocimiento antes del dictado del laudo y que deba agotar el incidente respectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162782-77d94bd6/nulidad-de-notificaciones-en-materia-laboral-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 141/2010. Artemio Bernal Álvarez. 25 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretario: Josué Ambriz Nolasco. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 47/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 119/2013 (10a.) de rubro: "NOTIFICACIÓN EN MATERIA LABORAL. PARA ESTABLECER LA FECHA EN QUE EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE AQUÉLLA CUANDO LA RECLAMA COMO VIOLACIÓN PROCESAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, DEBEN ANALIZARSE SÓLO LAS CONSTANCIAS DE AUTOS QUE ACREDITEN QUE SE MANIFESTÓ SABEDOR DE ELLA."

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