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INVIOLABILIDAD PARLAMENTARIA. LAS OPINIONES EMITIDAS POR LOS CONSEJEROS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PUEDEN SER MATERIA DE JUICIO, PUES DICHA FIGURA NO SE JUSTIFICA EN ELLOS.

Clave: P. II/2011 · Registro digital (IUS): 162805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 6

Las razones que justifican la existencia de la inviolabilidad parlamentaria a favor de los legisladores, conforme al artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no pueden servir de base para justificar una inmunidad de esa índole a favor de otros servidores públicos. En ese sentido, la inviolabilidad parlamentaria no protege a personas distintas de senadores y diputados, no sólo porque el indicado precepto constitucional se refiere a ellos exclusivamente, y al establecer un régimen de excepción debe interpretarse literal y restrictivamente, sino también porque tal figura se justifica únicamente respecto de dichos legisladores en el ejercicio de sus funciones. Así, no existe impedimento jurídico alguno para que las opiniones emitidas por los consejeros del Instituto Federal Electoral en el desempeño de sus funciones sean materia de juicio, en el que se analicen aquéllas como hechos generadores de responsabilidad civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162805-65d1ae44/inviolabilidad-parlamentaria-las-opiniones-emitidas-por-los-consejeros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 27/2009. Manuel Bartlett Díaz. 22 de febrero de 2010. Mayoría de ocho votos; votaron con salvedades Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas; votaron en contra: Sergio A. Valls Hernández y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa. El Tribunal Pleno, el trece de enero en curso, aprobó, con el número II/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil once.

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