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Modo: Corpus Pro

DERECHOS. LOS ARTÍCULOS 222 Y 223 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL REFERIRSE A LA EXTRACCIÓN DE AGUA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2002).

Clave: 2a. III/2011 · Registro digital (IUS): 162875 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 1297

De los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 7o. bis, fracción VII, 14 bis 5, fracciones VII, IX y XVI, 15, 20, 22, 23 y 38 de la Ley de Aguas Nacionales, se advierte que las aguas nacionales son un bien de dominio público de la Nación susceptible de agotarse, de donde deriva su importancia como asunto de seguridad nacional, regulado en el sentido de lograr su equitativa distribución social, desarrollo sustentable y preservación en relación con cantidad y calidad. Así, el legislador enfoca los criterios para regular el derecho por el uso, aprovechamiento o explotación de las aguas nacionales de manera que se cumpla con los fines indicados. En ese sentido, se concluye que los artículos 222 y 223 de la Ley Federal de Derechos vigentes para el ejercicio fiscal de 2002, al referirse a "extracción de agua", no violan la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que revela la naturaleza, estructura y objeto del derecho en análisis que tiene un significado único, que es el lugar donde se afecta la disponibilidad del agua. Lo anterior es congruente con la finalidad extrafiscal buscada por el legislador para el establecimiento de las cuotas en el artículo 223 mencionado, consistente en desincentivar el consumo excesivo del indicado recurso natural, sobre todo en las zonas con mayor vulnerabilidad, como lo sostuvo el Pleno de este Alto Tribunal en la tesis P. CXX/2000, de rubro: "AGUAS NACIONALES. LA RECLASIFICACIÓN DE UN MUNICIPIO DE ZONA DE DISPONIBILIDAD A UNA SUPERIOR A LA EN QUE SE ENCONTRABA UBICADO EN AÑOS ANTERIORES, CON MOTIVO DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS (VIGENTE EN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE), CON EL CONSIGUIENTE INCREMENTO EN EL PAGO DE DERECHOS, RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162875-d4126d81/derechos-los-articulos-222-y-223-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1394/2010. Innophos Fosfatados de México, S. de R.L. de C.V. 6 de octubre de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado. Nota: La tesis P. CXX/2000 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 99.

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