DAÑO MORAL. LA ACCIÓN COMPENSATORIA CORRESPONDIENTE ES DE CARÁCTER CIVIL, AUNQUE SU EJERCICIO SE RELACIONE CON EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO MERCANTIL.
Cuando se advierta que mediante la instauración de un juicio se persigue como fin sustancial la compensación por el daño moral sufrido por la actora, debe considerarse que la acción entablada es de carácter civil, porque su objeto es la compensación por la afectación de bienes inmateriales derivada de la responsabilidad civil y, por tanto, su tramitación judicial debe seguirse por la vía ordinaria civil. Lo anterior, a pesar de que los hechos en los que se funda la demanda puedan catalogarse como hechos o actos jurídicos relacionados con la celebración de un contrato mercantil, pues las acciones que eventualmente puedan surgir de éste, además de caracterizarse por la especulación lucrativa propia de los actos de comercio, tendrán por objeto la rescisión, cumplimiento o interpretación del contrato y, en su caso, la obtención de una indemnización por los daños y perjuicios de carácter patrimonial, ya que dichas acciones son distintas, por su objeto, a la acción compensatoria del daño moral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162895-f5f2cbf8/dano-moral-la-accion-compensatoria-correspondiente-es-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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