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APELACIÓN. EL TRIBUNAL DE ALZADA ÚNICAMENTE PUEDE SUSTITUIRSE EN LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ DE PRIMER GRADO CUANDO HAYA ANALIZADO EN SU TOTALIDAD LOS AGRAVIOS MATERIA DEL RECURSO Y, UNA VEZ CONSIDERADOS FUNDADOS Y SUFICIENTES PARA REVOCAR EL FALLO NATURAL, PUEDE DICTAR NUEVA RESOLUCIÓN DE FONDO.

Clave: 1a. XXXV/2011 · Registro digital (IUS): 162935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 608

Contrario a lo que sucede en la primera instancia de un juicio, donde el órgano jurisdiccional debe dilucidar si existe o no un derecho subjetivo del actor, en la segunda instancia originada por la interposición de un recurso de apelación, el tribunal de alzada debe resolver, en principio, si la sentencia recurrida fue dictada o no con apego a derecho, por lo que la litis versa sobre los agravios tendientes a demostrar jurídicamente la ilegalidad de la sentencia recurrida. Ahora bien, en términos del principio de plenitud en la administración de justicia derivado de la garantía de tutela jurisdiccional, contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tribunal de alzada debe emitir un pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos litigiosos contenidos en los agravios, por lo que si el tribunal de alzada considera que aquéllos son fundados y suficientes para revocar el fallo de primer grado, se avocará a dictar una nueva resolución, ya que en esta materia no existe reenvío, y sólo en ese caso debe sustituirse en la jurisdicción del juez de primera instancia y resolver la litis del juicio de origen, porque al destruirse por completo la sentencia primigenia, la litis de segunda instancia se transforma, y el tribunal de alzada juzga como lo haría el juez natural. Lo anterior, con la única limitante de no emitir un pronunciamiento nuevo respecto de las consideraciones contenidas en la sentencia de primer grado que afectaron a la parte que no la apeló, pues en ese caso debe considerarse que la parte que sufrió una afectación mediante determinado pronunciamiento emitido en el juicio de origen lo consintió bajo su libre albedrío y conforme al principio dispositivo, de manera que dichas consideraciones deben quedar firmes, y el tribunal de alzada debe partir de esas consideraciones para elaborar el razonamiento que lo conducirá a emitir la sentencia definitiva en grado de apelación, la cual sustituye en su totalidad a la apelada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162935-80b24e63/apelacion-el-tribunal-de-alzada-unicamente-puede-sustituirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 17/2010. Norma Ayub Kuri de Aboumrad. 24 de noviembre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

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