SEGURIDAD PÚBLICA. NO BASTA LA PREVISIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIJAN LA FUERZA PÚBLICA POR PARTE DE LOS CUERPOS POLICIACOS PARA NORMAR SU ACTIVIDAD, SINO QUE SU USO DEBE SER OBJETO DE DESARROLLO NORMATIVO A NIVEL LEGAL, REGLAMENTARIO Y PROTOCOLARIO.
Los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la función de seguridad pública y el uso de la fuerza pública por parte de los cuerpos policiacos no bastan por sí mismos para considerar debidamente normadas esas actividades, pues aun reconociendo su importancia y jerarquía, son bases sobre las cuales debe construirse una serie de estructuras jurídicas, tanto a nivel legal como reglamentario y protocolario que detallen y den mayor contenido normativo al ejercicio del acto de policía, abarcando incluso el aspecto operativo de esa función pública, tramo en el que es más propensa la vulneración de los derechos de las personas. Dichos principios, por su propia naturaleza, no son reglas ni mucho menos detallan la manera en que una autoridad debe o puede actuar, sino que su contenido se conforma partiendo de una base común que dé cohesión y consistencia a la actuación de los tres órdenes de gobierno, debiendo desarrollarse hasta llegar a un punto en el que permitan a la autoridad operativa cumplir cabalmente su función.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162990-c1f7bc90/seguridad-publica-no-basta-la-prevision-de-principios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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