INCOMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN PARA CONOCER DE DEMANDAS ENTABLADAS CONTRA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR LA NEGLIGENTE PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS MÉDICOS. COMPETE CONOCER DE ELLAS AL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Conforme al artículo 4o. constitucional, el fin perseguido a través del derecho a la salud es que los gobernados gocen de los servicios de salud y asistencia social que deben proporcionar las dependencias y entidades del Estado, y que éstos sean prestados de manera regular, adecuada, eficiente y oportuna; por tanto, en caso de que el particular no obtenga ello y, consecuentemente, la administración del Estado no cumpla con su obligación, éste debe responder de manera objetiva y directa por los daños causados a los particulares con su negligente actuar, pues de la exposición de motivos que dio lugar a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado se desprende que con motivo de la creación de la aludida ley especial, se derogaron los artículos 1927 del Código Civil Federal (que establecía la figura jurídica de la responsabilidad civil subsidiaria y solidaria del Estado) y 33, así como el último párrafo del artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (que preveían la responsabilidad del Estado con motivo del ejercicio de las atribuciones de sus servidores públicos) con el objetivo de evitar una doble jurisdicción. Lo que se encuentra plasmado en el artículo primero de la referida ley reglamentaria del artículo 113 constitucional al señalar que la responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa. Luego, es claro que el Estado debe responder de esta manera -objetiva y directa- por los daños que con su negligente actuar cause a los bienes y derechos de los particulares, acción de la que deberá conocer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al debatirse a través de ella la probable responsabilidad de un ente público federal (IMSS) a través del negligente actuar de uno de sus servidores públicos. Competencia que surgió a partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (primero de enero de dos mil cinco), pues antes de ello conocían de ese tipo de asuntos los tribunales del fuero común.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163113-be0d641c/incompetencia-de-los-tribunales-del-fuero-comun-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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