Corpus
Modo: Corpus Pro

EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. LA REMISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 3, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO A LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PARA ESTABLECER QUÉ SE ENTIENDE POR "ENAJENACIÓN DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS INDEPENDIENTES Y OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES", NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD TRIBUTARIA Y SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008).

Clave: P. LXXIV/2010 · Registro digital (IUS): 163132 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Enero de 2011; Pág. 40

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que no existe impedimento constitucional para que el legislador determine algunos elementos del tributo que establezca, remitiendo a los instituidos en otras leyes fiscales de distinta naturaleza o a otros ordenamientos que no encuadren en la materia tributaria directamente porque, al hacerlo así, adopta o integra esos elementos. Por tanto, el artículo 3, fracción I, párrafo primero, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, al establecer que para efectos de esa Ley se entenderá por "enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes", las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no viola la garantía de seguridad jurídica tutelada a través del principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si dicho principio no obliga a establecer en el propio ordenamiento ese elemento esencial del tributo, sino a que se prevea en un acto formal y materialmente legislativo, es constitucionalmente aceptable la remisión a otra ley fiscal de distinta naturaleza, al ser el propio legislador quien determinó en la Ley del Impuesto al Valor Agregado lo que debe entenderse por las actividades gravadas a que hace referencia el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, sin que se demeriten la certeza y seguridad jurídica de los contribuyentes, que son los fines perseguidos por el principio de legalidad tributaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163132-1ea5514a/empresarial-a-tasa-unica-la-remision-prevista-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1006/2009. Tyco Electronics Tecnologías, S.A. de C.V. 29 de abril de 2010. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Jorge Luis Revilla de la Torre y Juan Carlos Roa Jacobo. El Tribunal Pleno, el treinta de noviembre en curso, aprobó, con el número LXXIV/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil diez.

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