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VIOLENCIA FAMILIAR EQUIPARADA. EL NOVIAZGO FORMA PARTE DE LA RELACIÓN DE HECHO QUE EXIGE EL TIPO PENAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 201 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.6o.P.131 P · Registro digital (IUS): 163247 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1925

El delito de violencia familiar equiparada previsto en el artículo 201 Bis del Código Penal para el Distrito Federal exige, como uno de los elementos del tipo penal, que exista entre activo y pasivo una "relación de hecho"; asimismo, la fracción II, in fine, precisa que se actualiza aquel ilícito cuando los sujetos "mantengan una relación de pareja, aunque no vivan en el mismo domicilio". Ahora bien, de la interpretación de la exposición de motivos que dio origen a la llamada relación de hecho, es posible advertir que dicha figura se hace extensiva no sólo al amasiato y a las exparejas, sino también a las relaciones de noviazgo que son susceptibles de crear violencia desde el inicio o incluso después de terminadas. Por ello, es posible afirmar que existe interés primordial del Estado en punir este tipo de conductas, no sólo en relaciones existentes entre parejas que viven en el mismo domicilio, sino que también toma en cuenta al noviazgo como una relación de pareja formada con el ánimo de preservarse para evitar la violencia física o psicológica que pudiera generarse en esa relación.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163247-8f3af46a/violencia-familiar-equiparada-el-noviazgo-forma-parte-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 249/2010. 19 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Margarita J. Picazo Sánchez.

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