SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN TRIBUTARIA. SU DIFERENCIA CON LA MEDIDA CONOCIDA COMO "TIPO CERO".
Desde el punto de vista doctrinario, en los supuestos de no sujeción no se configura el hecho imponible del tributo ni surge consecuencia alguna, en tanto que la norma que los contiene es de carácter didáctico, pues sólo aclara que determinados hechos nunca han formado parte del presupuesto legal, de carácter fáctico, que explica y justifica el nacimiento de la obligación tributaria (hecho imponible), esto es, el legislador tributario únicamente precisa cuáles son las personas que no se encuentran sujetas al gravamen mediante un pronunciamiento negativo. En cambio, la medida desgravatoria o exoneradora conocida como "tipo cero", tiene como base la existencia o nacimiento de la obligación tributaria, pues permite que se actualice el hecho imponible, pero disminuye de manera total el quántum de la carga fiscal, vinculando al sujeto pasivo del tributo únicamente al cumplimiento de diversos deberes formales, el cual se utiliza generalmente para discriminar a favor de bienes de primera necesidad, así como de aquellos que tienen carácter social o distributivo.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163261-ba6a1c6d/supuestos-de-no-sujecion-tributaria-su-diferencia-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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