SUBDELEGADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN TORREÓN, COAHUILA. TIENE FACULTAD PARA CERTIFICAR LAS REPRODUCCIONES MAGNÉTICAS DE LAS INSCRIPCIONES Y MODIFICACIONES DE SALARIOS DE LOS TRABAJADORES.
De los artículos 3 y 5 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, se advierte que los avisos de inscripción y modificación del salario de los trabajadores deben presentarse por los patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de los formatos impresos autorizados o a través de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, los que en términos del diverso numeral 4 del citado reglamento, podrán conservarse por el aludido organismo en medios magnéticos o de microfilmación; asimismo, este último precepto establece que el indicado instituto podrá expedir certificaciones de la referida información. Por otra parte, el artículo 155, fracción V, inciso f), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social define la circunscripción territorial en que el subdelegado en Torreón, Coahuila, ejercerá las facultades que le confieren la ley, sus reglamentos y los acuerdos del consejo técnico del propio organismo. Por tanto, de la interpretación adminiculada de los anteriores preceptos se colige que el aludido subdelegado tiene facultad para certificar las reproducciones magnéticas de las inscripciones y modificaciones de salarios de los trabajadores, por ser el representante del referido instituto en los Municipios a que se refieren las señaladas fracción e inciso del artículo 155.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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