DESGRAVACIÓN FISCAL. MEDIDAS QUE PUEDEN TENER ESE EFECTO EN UN SISTEMA TRIBUTARIO.
El término exención se utiliza, principalmente, para designar a las desgravaciones fiscales que inciden parcial o totalmente sobre el hecho imponible (en sus elementos objetivo y subjetivo), mientras que los instrumentos de exoneración que operan sobre la base imponible, el tipo de gravamen o la cuota se califican como reducciones, bonificaciones, desgravaciones, entre otros. Medidas de las que el legislador puede hacer uso para ajustar el tributo a la realidad económica actual o para perseguir la obtención de fines extrafiscales, que si bien tienen como denominador común que aligeran la carga tributaria, lo cierto es que no pueden homologarse entre sí, dado que por regla general, de cada uno de dichos institutos puede predicarse un propósito determinado, o bien, a cada uno de ellos puede corresponder una consecuencia diversa, dependiendo del punto específico en el que impacten dentro de la mecánica del tributo de que se trate, ya que algunos inciden sobre el hecho imponible (exenciones en estricto sentido), mientras que otros operan sobre la base imponible, el tipo de gravamen o la cuota, aunque desde el punto de vista jurídico todas las medidas desgravatorias constituyen exenciones tributarias en sentido amplio.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163366-27957802/desgravacion-fiscal-medidas-que-pueden-tener-ese-efecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXENCIONES. FINES EXTRAFISCALES EN QUE PUEDEN SUSTENTARSE. (I.15o.A.158 A)
- EXENCIÓN TRIBUTARIA. SU EVOLUCIÓN EN LOS SISTEMAS TRIBUTARIOS. (I.15o.A.156 A)
- EXENCION DE IMPUESTOS O DERECHOS, ES UNA SITUACION JURIDICAMENTE DIFERENTE AL REGIMEN FISCAL DE NO SUJECION. (I.3o.A.490 A)
- EXENCIÓN TRIBUTARIA. SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. (I.15o.A.155 A)
- EXENCIÓN TRIBUTARIA. SU DIFERENCIA CON LOS SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN. (I.15o.A.157 A)
- EXENCIÓN TRIBUTARIA. PARA QUE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE LA PREVÉ AFECTE EL MECANISMO IMPOSITIVO ESENCIAL DEL TRIBUTO DE QUE SE TRATE, AQUÉLLA DEBE CON (2a. LXXVI/2001 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis