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SUBSIDIO Y REDUCCIÓN TRIBUTARIOS. SUS DIFERENCIAS.

Clave: I.15o.A.162 A · Registro digital (IUS): 163426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1553

Desde el punto de vista doctrinario el subsidio constituye un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante periodos determinados, para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. En el derecho mexicano se regula su otorgamiento por dos vías, la del ingreso de orden impositivo y la del gasto público o de carácter presupuestal. Su naturaleza jurídica en el ámbito tributario es la de una medida desgravatoria o exoneradora de carácter parcial, que se distingue de otros sistemas sustractivos que también disminuyen parcialmente la obligación tributaria, como la reducción, en que ésta opera en la base imponible o el tipo a aplicar y se concede a determinados contribuyentes debidamente identificados (singularmente), por cuestiones de política económica; en tanto que aquél impacta en la tasa, tarifa o cuota aplicable a la base gravable, pues consiste en un apoyo económico que el legislador tributario concede de manera indirecta, mediante el sacrificio del cobro parcial o porcentual del monto del tributo de que se trate, esto es, desactivando en cierta medida el derecho de cobro sobre la cuota, a efecto de proteger actividades que se consideran prioritarias para el desarrollo del país o para incentivar el consumo o racionalización de un servicio público.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163426-8b9ad692/subsidio-y-reduccion-tributarios-sus-diferencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 325/2010. Gerardo Nieto Martínez. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.

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