VISITA DOMICILIARIA. EL PLAZO DE SEIS MESES PARA SU AMPLIACIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE CONCLUYÓ EL PERIODO AMPLIADO (CÓDIGO FISCAL VIGENTE EN EL AÑO DOS MIL).
De conformidad con el artículo 46-A, párrafo segundo, del citado código, el plazo de seis meses para practicar la visita domiciliaria podrá ampliarse por dos periodos iguales, siempre que el oficio mediante el cual se notifique la prórroga correspondiente haya sido expedido, en la primera ocasión, por las autoridades fiscales que ordenaron la visita o revisión y, en la segunda, por su superior jerárquico. En esos términos, la ampliación de la citada visita constituye la continuación o extensión del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscalizadora, por lo que resulta inconcuso que el plazo que tiene para desarrollarse, debe comprender el periodo de seis meses inmediato al que se extinguió desde que se le notificó la orden de visita, en los casos de la primera ampliación. Ahora bien, a diferencia de lo establecido en el párrafo primero del citado numeral, que dispone expresamente a partir de qué momento debe computarse el plazo de seis meses con que cuenta originalmente la autoridad hacendaria para llevar a cabo una visita domiciliaria, en el párrafo segundo no se establece a partir de cuándo debe computarse el plazo en que excepcionalmente se amplíe el desarrollo de ese acto de molestia, ya sea por primera o segunda ocasión. Luego, si bien de la interpretación sistemática de las disposiciones que regulan la práctica de una visita domiciliaria es dable sostener que el oficio que ordena su ampliación debe notificarse al contribuyente antes de que concluya el periodo regular de revisión, lo cierto es que el plazo de seis meses que comprende la citada prórroga no debe computarse a partir de que surta sus efectos la notificación en comento, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del mencionado artículo 46-A, sino que el cómputo debe iniciar a partir del día siguiente al en que finalizó el plazo ampliado.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163520-b0c7576b/visita-domiciliaria-el-plazo-de-seis-meses-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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