Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE PUEBLA. LA ACCIÓN PARA RECLAMAR LA REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR EL CESE O DESPIDO INJUSTIFICADO DEBE EJERCERSE EN LA VÍA LABORAL, CUANDO ÉSTE NO SEA EL RESULTADO DE UNA SANCIÓN FIRME DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DERIVADA DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONFORME A LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

Clave: VI.T.86 L · Registro digital (IUS): 163533 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3214

La acción para reclamar la reinstalación o la indemnización por el despido injustificado de los trabajadores al servicio del Estado o de los organismos públicos centralizados debe ejercerse en la vía laboral, cuando el despido o cese no sea el resultado de una sanción firme de la autoridad administrativa derivada de un procedimiento seguido en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, porque en ese caso, el acto lo realiza el Estado en su calidad de patrón y no la autoridad administrativa responsable de tramitar y resolver los asuntos por faltas o responsabilidades de carácter administrativo. Además, para determinar la vía procedente debe prescindirse del estudio de la normativa utilizada por el patrón en el aviso respectivo, por no ser un dato objetivo que conduzca a concluir si la rescisión tiene su origen en una sanción firme impuesta conforme al indicado ordenamiento.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163533-ba70ede2/trabajadores-al-servicio-del-estado-de-puebla-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 166/2010. Aline Catalina Suárez Rodríguez. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales. Amparo en revisión 167/2010. Juana Bertha Madrid Reyes. 8 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Castillo Alva.

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