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Modo: Corpus Pro

REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CUANDO SÓLO LO PROMUEVE EL TERCERO PERJUDICADO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DETERMINA EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: XIX.1o.P.T.10 K · Registro digital (IUS): 163555 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3174

De las fracciones I y VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte el principio de agravio personal y directo en el juicio de amparo, el cual opera no sólo en el acto de la presentación de la demanda de amparo, sino también durante todas las etapas y procedimientos del juicio constitucional, el cual debe ser entendido en el sentido de que el impulso procesal solamente puede practicarse a instancia de quienes sean partes agraviadas, es decir, únicamente quienes sean agraviados podrán instar, promover o impulsar el proceso constitucional de referencia. Por otro lado, del artículo 83 de la Ley de Amparo se colige que, por regla general sólo la parte que obtuvo resolución desfavorable podrá interponer recurso de revisión en alguno de los supuestos de sus cinco fracciones, sin embargo, como caso excepcional, el último párrafo del indicado numeral dispone que la parte que obtuvo resolución favorable a sus intereses (y que, por regla general, en esa hipótesis carecería de legitimación para interponer revisión) podrá adherirse a la revisión interpuesta por el recurrente, adhesión que podrá concretarse dentro del término de cinco días; lo descrito hace evidente la improcedencia del recurso de revisión cuando la parte que lo interpone no sea quien resiente perjuicio respecto de lo resuelto en la sentencia que se reclama y, por ende, se concluye que el recurso de revisión interpuesto sólo por el tercero perjudicado contra la resolución del Juez de Distrito que determina el sobreseimiento en el juicio de amparo resulta improcedente, toda vez que al no ser esta parte la efectivamente agraviada por la decisión de sobreseimiento, resulta inconcuso que carece de interés jurídico para promover dicho recurso. Además, el tercero perjudicado tiene interés en que subsista el acto reclamado, el cual causó afectación a los intereses de la parte quejosa y si el Juez de Distrito decreta el sobreseimiento respecto de éste, entonces, el mismo continúa existiendo, lo que ocasiona agravios al quejoso y no al tercero perjudicado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163555-7ae2b574/revision-es-improcedente-dicho-recurso-cuando-solo-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/2010. Mario Alfonso Lores Sena. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Aurelio Márquez García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 269/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 6/2017 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO QUE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO."

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