REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL EXAMEN DEL REQUISITO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA QUE CONDICIONA SU PROCEDENCIA, REQUIERE DE UNA DETERMINACIÓN COLEGIADA DEL TRIBUNAL EN PLENO O DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, de la Ley de Amparo, y 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la procedencia del recurso de revisión contra sentencias dictadas en amparo directo está condicionada a que: a) en las sentencias se decida sobre la inconstitucionalidad de una ley o se establezca la interpretación directa de un precepto de la Constitución, o bien, que se omita en ellas el estudio de tales cuestiones si se hubieren planteado en la demanda relativa, previa presentación oportuna del recurso; y, b) el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Por otra parte, el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el punto primero, fracción II, del Acuerdo 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1999, estableció que por regla general, no se surte el requisito de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el tema de constitucionalidad planteado; no se hayan expresado agravios o cuando, habiéndose expuesto, sean ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, siempre que no se advierta queja deficiente que suplir. Por tanto, el examen del segundo requisito mencionado constituye una atribución exclusiva del Pleno o de las Salas del Alto Tribunal, toda vez que la determinación sobre si el problema de constitucionalidad entraña la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia requiere de un análisis que no es dable realizar al resolver sobre la admisión o desechamiento del recurso de revisión, sino sólo en una determinación colegiada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163557-e9d22a0b/revision-en-amparo-directo-el-examen-del-requisito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA QUE CONDICIONA SU PROCEDENCIA, REQUIERE DE UNA DETERMINACIÓN COLEGIADA DE (1a. VII/2010)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- (71)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.- (64)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (2a./J. 64/2001)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. (291)
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SE SURTE EL REQUISITO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO SUSTENTA UN CRITERIO CONTRARIO A UNA JURISPRUDENCIA EMITIDA PO (2a./J. 32/2002)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis