COMPETENCIA ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA EN AMPARO INDIRECTO.
El Acuerdo General 5/2001 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sus puntos quinto, fracción IV, y décimo, fracción I, otorgó a los Tribunales Colegiados de Circuito facultades para resolver asuntos de su competencia originaria, entre los que se encuentran los incidentes de inejecución, y dispuso que con independencia de los acuerdos administrativos que pudieran existir, dichos asuntos se remitan al Tribunal Colegiado con jurisdicción sobre el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito que hubiese dictado la sentencia respectiva, y que cuando en el Circuito correspondiente existan dos o más Tribunales, se envíe al especializado en la materia del juicio, al que hubiese prevenido en el conocimiento de la revisión o, en su caso, al que se encuentre en turno. Por tanto, si el trámite del incidente de inejecución se rige por el referido Acuerdo, el órgano colegiado competente para conocer de él es el que haya conocido del recurso de revisión interpuesto en el juicio de amparo indirecto correspondiente; supuesto en el que no tiene aplicación el Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las Oficinas de Correspondencia Común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y se instaura nuevamente el turno de asuntos mediante el sistema de relación, toda vez que dicho acuerdo administrativo no puede estar por encima del Acuerdo General 5/2001 que desarrolla una facultad derivada directamente de la Constitución General de la República, como es la de delegar la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en favor de los Tribunales Colegiados de Circuito y, además, establece que en el caso indicado debe prescindirse de los acuerdos administrativos que pudieran existir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163672-a94cea4c/competencia-entre-tribunales-colegiados-de-circuito-para-conocer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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