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Modo: Corpus Pro

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN XVII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO COMPRENDE LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS FACULTADES EXCLUSIVAS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.

Clave: P. XLVII/2010 · Registro digital (IUS): 163732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 952

Los artículos 9-A, fracción XVI y cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y 9o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006, otorgaron facultades exclusivas a la Comisión Federal de Telecomunicaciones en materia de radiodifusión (radio y televisión abierta). Ahora bien, el artículo 5o., fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2009, al otorgar al secretario del ramo la facultad indelegable para resolver las dudas suscitadas con motivo de la interpretación y aplicación del Reglamento, así como los casos no previstos en éste, debe interpretarse en sus alcances en forma acorde a la competencia delegada de manera directa a la Comisión Federal de Telecomunicaciones y, en tales términos, se concluye que dentro de las facultades indelegables de interpretación y aplicación del secretario de Comunicaciones y Transportes no se comprenden las dudas suscitadas en relación con las atribuciones exclusivas de la Comisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163732-3e4de0c2/secretaria-de-comunicaciones-y-transportes-el-articulo-5o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Controversia constitucional 7/2009. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 24 de noviembre de 2009. Mayoría de seis votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Disidentes. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Juan N. Silva Meza. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja. El Tribunal Pleno, el seis de septiembre en curso, aprobó, con el número XLVII/2010, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a seis de septiembre de dos mil diez.

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