LANZAMIENTO EJECUTADO. TIENE AUTONOMÍA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
Cuando el acto reclamado lo constituye la diligencia de lanzamiento llevada a cabo según lo narrado en la demanda de garantías bajo protesta de decir verdad, es ilegal que el Juez de Distrito la deseche por estimar que no constituye la última resolución en la etapa de ejecución de sentencia bajo la consideración de que el quejoso fue parte demandada oído y vencido en juicio. Si el acto reclamado fue dictado en la etapa de ejecución de sentencia, su procedencia se rige por lo dispuesto en la fracción III, párrafo segundo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, que ha sido interpretada por este Tribunal Colegiado en la tesis de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA CIVIL. PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA RESOLUCIONES AUTÓNOMAS, MEDIDAS DE APREMIO Y ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN ESA ETAPA.". En esa óptica, la orden de lanzamiento que ya se ejecutó, tiene autonomía destacada, porque implica que ya se cumplió con una de las consecuencias de la sentencia definitiva que se dictó en un juicio en el que fueron parte. Lo anterior es así, puesto que la regla específica de procedencia del juicio de amparo indirecto se refiere a que el juicio de garantías en la vía indirecta es procedente contra actos dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo en ejecución de sentencia, cuando el acto tenga autonomía en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso. Por consiguiente, como la orden de lanzamiento ya se realizó, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso numeral 114, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que la diligencia de lanzamiento, tiene autonomía en la etapa de ejecución, porque posteriormente no habrá otra resolución que pueda subsumir la orden de lanzamiento, de modo que ésta no guarda relación con alguna otra posterior a la que pudiera trascender, para que en relación a esta última pudiera analizarse la legalidad de esa diligencia de lanzamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163791-7d12d9ba/lanzamiento-ejecutado-tiene-autonomia-en-el-procedimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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