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INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o., CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES IMPROCEDENTE CUANDO LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA INOBSERVÓ, NO ES EXACTAMENTE APLICABLE AL CASO CONCRETO.

Clave: XIV.C.A.38 A · Registro digital (IUS): 163805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1269

El artículo 6o., cuarto párrafo, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la autoridad demandada debe indemnizar a los particulares afectados por el importe de daños y perjuicios causados, cuando la unidad administrativa de aquélla cometa falta grave al dictar la resolución y no se allane al contestar la demanda, y que hay falta grave cuando el acto impugnado es contrario a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. En estas condiciones, para que se actualice tal supuesto es necesario que el criterio jurisprudencial sea exactamente aplicable al caso concreto, pues no basta el hecho de que de su contexto se aprecie algún tema que pueda aplicarse al asunto en particular, como por ejemplo en el evento de que la fiscalizadora, en el ejercicio de sus facultades de comprobación en una visita domiciliaria, requiere al contribuyente la exhibición de sus estados de cuenta bancarios, y éste pretende que tome en cuenta una jurisprudencia que aborda ese tema, pero en relación con las revisiones de gabinete o escritorio. Por tanto, si el criterio que la autoridad demandada inobservó no cumple con la señalada condición, la mencionada indemnización es improcedente.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163805-71fed5fc/indemnizacion-por-danos-y-perjuicios-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 28/2010. Administrador Local Jurídico de Mérida, en el Estado de Yucatán, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 26 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretario: Leopoldo de Jesús Cortés Esponda.

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