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VALOR AGREGADO. CUANDO EL SUJETO DIRECTO ESTÉ IMPOSIBILITADO JURÍDICAMENTE PARA TRASLADAR EL IMPUESTO RELATIVO AL SUJETO ECONÓMICO, SE GENERA PARA AQUÉL EL DERECHO A COMPENSAR LAS CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR TAL MOTIVO.

Clave: I.4o.A.716 A · Registro digital (IUS): 163904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2423

Debido a la mecánica especial del impuesto al valor agregado, el contribuyente directo o jurídico no resiente la carga fiscal, sino que la repercute a un tercero, el sujeto económico, quien generalmente es el consumidor final del bien o quien recibe el servicio, mediante el pago del precio correspondiente. En este contexto, cuando exista imposibilidad jurídica para realizar el traslado de dicha contribución en los términos descritos (como en el caso de la declaración de quiebra del sujeto económico), es el sujeto jurídico quien absorbe económicamente la carga del tributo, sin una razón que lo justifique legalmente, porque la operación e incidencia del impuesto no prevén esta situación, de ahí que se genere para éste el derecho a compensar las cantidades pagadas indebidamente por tal motivo, pues por circunstancias ajenas a él resulta imposible repercutir como lo establece el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163904-461c27c0/valor-agregado-cuando-el-sujeto-directo-este-imposibilitado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 681/2009. Administrador de lo Contencioso "5" en suplencia por ausencia del Administrador Central de lo Contencioso y de los Administradores de lo Contencioso "1", "2", "3" y "4", de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, unidad administrativa encargada de la defensa del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 8 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.

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