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LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN DELITOS NO GRAVES. EL TÉRMINO "APORTAR PRUEBAS" A QUE SE REFIERE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 54/2002, PARA JUSTIFICAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO DE QUE SEA NEGADO AL INCULPADO AQUEL BENEFICIO, NO IMPLICA QUE LA REPRESENTACIÓN SOCIAL DEBA EXHIBIR MATERIALMENTE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE DEN SUSTENTO A DICHO REQUERIMIENTO O QUE DEBAN SER DIVERSOS A LOS QUE EXISTEN EN AUTOS.

Clave: II.2o.P.247 P · Registro digital (IUS): 164009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2308

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 54/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, noviembre de 2002, página 109, de rubro: "LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE APORTAR PRUEBAS QUE JUSTIFIQUEN SU SOLICITUD DE QUE AQUÉLLA SE NIEGUE AL INCULPADO EN CASO DE DELITOS NO GRAVES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).", sostuvo que el Ministerio Público debe aportar pruebas que acrediten los argumentos por los cuales, en el caso de delitos no graves, solicita al Juez que niegue al inculpado la libertad provisional bajo caución, por considerar que ésta representa un riesgo para el ofendido o para la sociedad, ya que no bastan los simples razonamientos de la representación social, porque de considerarlo así, sería totalmente arbitrario y discrecional el pronunciamiento del Juez penal al respecto y, por el contrario, deben existir elementos objetivos que motiven la petición y orienten la decisión judicial. Sin embargo, el referido término "aportar pruebas", no implica que el Ministerio Público deba exhibir materialmente los elementos de convicción que den sustento a la petición o que deban ser diversos a los existentes en autos, pues bien puede darse el supuesto de que las mismas probanzas que fueron aportadas por el fiscal investigador desde el periodo de integración de la indagatoria, sean aptas para justificar sus manifestaciones. De modo que, mientras existan elementos objetivos que motiven la petición de la representación social y que guíen la decisión judicial, resulta intrascendente el momento en que se hayan integrado al expediente de origen los medios de prueba, ya sea que se recabaran desde la averiguación previa o que se presentaran en el instante en que se efectuó la petición, pues interpretarlo de manera distinta implicaría obstaculizar su aplicación, debido a que se le exigirían mayores requisitos al Ministerio Público que los considerados por el Constituyente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164009-05886fe4/libertad-provisional-bajo-caucion-en-delitos-no-graves · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 25/2010. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretaria: Arely Yamel Bolaños Domínguez.

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