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LEYES DE INGRESOS. CONFORME AL PRINCIPIO DE ANUALIDAD DE ESAS NORMAS LA REITERACIÓN DE SU VIGENCIA PARA UN EJERCICIO FISCAL SUBSECUENTE POR NO HABERSE EMITIDO UNA NUEVA LEY DE INGRESOS QUE LAS SUSTITUYA, OTORGA A LOS GOBERNADOS LA OPORTUNIDAD DE ACUDIR AL JUICIO DE GARANTÍAS A COMBATIR SU INCONSTITUCIONALIDAD PARA EL EJERCICIO EN QUE SE PRORROGÓ SU VIGENCIA, Y LA POSIBLE CONCESIÓN DE AMPARO EN SU CONTRA SÓLO TENDRÁ EFECTOS PARA ESE PERIODO.

Clave: VI.1o.A.294 A · Registro digital (IUS): 164010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2307

Las leyes de ingresos en el sistema jurídico mexicano tienen vigencia anual, para un ejercicio fiscal, por lo que surge el cuestionamiento de las consecuencias que se producirían si al iniciarse un ejercicio no hubiera sido todavía aprobada la ley de ingresos federal, estatal o municipal correspondiente, lo que de suceder podría generar cuestionamientos sobre la constitucionalidad de los ingresos que pretende recaudar el Estado, en sus tres niveles de gobierno, durante el año respectivo. En esas condiciones, se tiene que conforme al principio de anualidad de las leyes de ingresos, las disposiciones previstas en esas normas tienen como característica esencial una periodicidad de un año para la recaudación de las contribuciones que establecen, y atento a ello es que año con año se emiten las leyes de ingresos correspondientes a efecto de realizar el cobro del catálogo de tributos que en éstas se prevén para cada ejercicio fiscal; por tanto, en el supuesto común en que previo al inicio de cada anualidad se apruebe la ley de ingresos respectiva, la nueva normativa regirá para el ejercicio fiscal que inicia y a virtud de ello, el Estado podrá recaudar los ingresos previstos durante ese periodo. Por su parte, en el caso concreto en que una ley de ingresos prevea expresamente en sus artículos transitorios que tal ordenamiento legal estará vigente durante el ejercicio fiscal que regula, o hasta en tanto entre en vigor una nueva ley que rija en ejercicios fiscales subsecuentes, estableciendo con ello su ámbito temporal de validez, se considera que en este último supuesto en que no habiéndose emitido una nueva ley de ingresos para un ejercicio posterior al previsto inicialmente, surge la reiteración de la vigencia de la ley anterior para un nuevo ejercicio fiscal, si bien ese ordenamiento legal no constituye formalmente un nuevo acto legislativo, sí permite la continuidad y constitucionalidad de la función recaudatoria del Estado y, por tanto, atento al principio de anualidad de las leyes de ingresos, ello permite a los gobernados acudir al juicio de amparo a combatir su inconstitucionalidad para ese ejercicio fiscal en que se prorrogó su vigencia, únicamente respecto de ese año, sin que pueda estimarse consentida la ley de ingresos del ejercicio fiscal que se reclama, aun cuando contenga las mismas disposiciones que rigieron para ejercicios previos, pues esta clase de disposiciones legales tiene como característica esencial su periodicidad limitada y, por tanto, la posible concesión del amparo que se otorgara en su contra también tendrá efectos, únicamente, para el ejercicio fiscal, en que rigió la norma combatida.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164010-f4c070b7/leyes-de-ingresos-conforme-al-principio-de-anualidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 146/2010. Congreso del Estado de Puebla. 9 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera. Amparo en revisión 127/2010. Congreso del Estado de Puebla. 16 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Lorena Ortuño Yáñez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 356/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 158/2013 (10a.) de rubro: "AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL CUYA VIGENCIA SE PRORROGÓ POR MANDATO DE LEY A EJERCICIOS POSTERIORES, CON MOTIVO DEL PAGO DE DERECHOS POR SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO, QUE PREVIAMENTE SE HUBIERE CONSENTIDO POR FALTA DE IMPUGNACIÓN."

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