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JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. TRATÁNDOSE DEL QUE SE PROMUEVE CONTRA UNA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO ESTÁN FACULTADAS PARA ASUMIR JURISDICCIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA NI PARA EXPONER, EN SUSTITUCIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA NEGATIVA EXPRESA.

Clave: II.2o.T.Aux.10 A · Registro digital (IUS): 164013 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2304

De la interpretación literal de los artículos 1o. y 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se colige que en el juicio contencioso administrativo que se promueve contra una resolución negativa ficta, las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no están facultadas para asumir jurisdicción en sede administrativa ni para exponer, en sustitución de la autoridad demandada, las razones y fundamentos de la negativa expresa. Lo anterior es así porque si bien es cierto que el segundo párrafo del primero de los citados preceptos prevé que cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente y éste la controvierta en el juicio contencioso administrativo federal, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúa afectándolo, pudiendo hacer valer conceptos de impugnación no planteados en el recurso, lo que hace posible que las mencionadas Salas examinen no sólo la resolución recaída en el recurso administrativo sino a que, reasumiendo jurisdicción, entren al estudio de argumentos no propuestos ante la autoridad, también lo es que tratándose de la impugnación de una resolución negativa ficta no se está ante dos resoluciones respecto de las cuales se pueda inferir que al impugnar una puede demandarse otra, sino que se trata de una misma, puesto que una de las justificaciones de dicha ficción legal es que se convierta en expresa para dar seguridad jurídica al gobernado y para que pueda controvertirla.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164013-58df6df0/juicio-contencioso-administrativo-tratandose-del-que-se-promueve · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 134/2009. Fernández Editores, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Roberto Carlos Hernández Suárez.

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