JUEGOS Y SORTEOS. LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN EL NUMERAL 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 144/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 351, con el rubro: "GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.", estableció que la aludida garantía consiste en que la ley debe contener los elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, lo que explica que existen trámites o relaciones que por su simplicidad o sencillez no requieren que la ley pormenorice un procedimiento detallado para ejercer el derecho correlativo. En ese contexto, la fracción V del artículo 21 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos no es ambigua en cuanto al momento en que el particular debe exhibir la fianza a que dicha porción normativa se refiere, pues define que debe hacerlo al presentar la solicitud para obtener el permiso ante la Secretaría de Gobernación para celebrar juegos con apuestas, por lo que no viola la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164015-291fd54b/juegos-y-sorteos-la-fraccion-v-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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