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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO TRATÁNDOSE DE NORMAS INTERNACIONALES.

Clave: 2a. LXXIV/2010 · Registro digital (IUS): 164051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 463

Los tratados internacionales adoptados por el Estado mexicano y las resoluciones de los órganos de garantía creados a partir de tales instrumentos, constituyen normas que forman parte del derecho positivo mexicano, de donde deriva que deban aplicarse e invocarse por los poderes públicos cuando resulte necesario e imprescindible justificar, mediante su contenido normativo, los actos de autoridad que emitan en ejercicio de sus funciones. Sin embargo, ello no conduce a determinar que en todos los casos la ausencia de invocación y aplicación de las normas internacionales sobre la materia respectiva produzca violación a las garantías de exacta aplicación de la ley, fundamentación y motivación previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues ello ocurrirá únicamente en caso de que, sin la referencia a las normas internacionales, resulte insuficiente o inadecuada la justificación jurídica de la actuación pública respectiva, lo que deberá valorarse en cada caso por el Juez Constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164051-6e92e57b/fundamentacion-y-motivacion-su-cumplimiento-tratandose-de-normas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1922/2009. Met-Mex Peñoles, S.A. de C.V. y otra. 30 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 26/2013 (10a.) de rubro: "AUDITORÍAS AMBIENTALES VOLUNTARIAS. LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN GENERADAS POR LOS PARTICULARES O SUS AUDITORES Y ENTREGADAS A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DURANTE SU TRAMITACIÓN, SI BIEN SON DE CARÁCTER PÚBLICO, NO PODRÁN DIVULGARSE SI SE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS PARA SU RESERVA TEMPORAL O SE TRATA DE DATOS CONFIDENCIALES."

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