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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY ORGÁNICA RELATIVA, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE NO DISCRIMINACIÓN.

Clave: 2a. XLVIII/2010 · Registro digital (IUS): 164265 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 323

El artículo 1o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la garantía de no discriminación, la cual proscribe cualquier distinción motivada por razones de género, edad, condición social, religión u otra análoga atentatoria de la dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En ese tenor, se concluye que el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, que obliga a los trabajadores de base que estén prestando sus servicios en dicha Institución a decidir entre: I. Manifestar su voluntad de permanecer en la Procuraduría, en cuyo caso deberán someterse a las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales y aprobarlas; II. Acogerse al programa de reubicación dentro de la administración pública federal conforme con su perfil; o, III. Adherirse al programa de conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva de los servidores públicos de la administración pública federal, no transgrede la indicada garantía constitucional, ya que no establece distinción alguna entre los trabajadores de base de dicha institución, en función de género, edad, condición social o religión, sino que se dirige a todas las personas que ostentan ese carácter.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164265-34e00530/procuraduria-general-de-la-republica-el-articulo-cuarto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 245/2010. Raúl Herrera Galván. 12 de mayo de 2010. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

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