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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA. EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE AMPARO PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DE DICHA DETERMINACIÓN, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUE AL QUEJOSO EL ACUERDO EN EL QUE EL JUEZ, A FAVOR DEL CUAL SE DECLINÓ LA COMPETENCIA, ASUMIÓ JURISDICCIÓN EN EL CONOCIMIENTO DEL ASUNTO.

Clave: VIII.1o.(X Región) 5 K · Registro digital (IUS): 164318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1951

La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que para tener por tácitamente consentido un acto de autoridad, deben reunirse las siguientes condiciones: a) La existencia de un acto de autoridad; b) Que dicho acto genere afectación al interés jurídico de una persona; c) La posibilidad legal del afectado para promover el juicio de amparo; d) El señalamiento de un plazo perentorio para la promoción de la demanda, hecho por la propia ley (artículos 21, 22 y 218 de la Ley de Amparo); y, e) El simple transcurso del tiempo sin que se haya promovido la demanda de garantías. Bajo estas condiciones, el término para promover la demanda de amparo en contra de la resolución por la cual el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario se declara incompetente para conocer de una determinada controversia y la declina a favor de un Juez Civil, debe computarse a partir de que se le notifique al quejoso la determinación de este último, en la que acepta la competencia planteada, pues será hasta ese momento en que la resolución de incompetencia, emitida por aquél, generará el agravio a su interés jurídico. Lo anterior, porque el agravio personal y directo que puede deparar al quejoso la resolución de incompetencia del Tribunal Agrario, se encuentra suspensa o condicionada a que el órgano jurisdiccional determine si asume la competencia planteada o la rechaza.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164318-27f60fa0/incompetencia-por-declinatoria-el-termino-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 141/2009. Andrés Lara Ramírez. 18 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Manuel Torres Cuéllar.

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