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CONDOMINIO. ES ILEGAL QUE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EXAMINE LA LEGITIMIDAD DEL PODERDANTE O LA VALIDEZ DEL PODER OTORGADO POR LA ASAMBLEA DE CONDÓMINOS, ASÍ COMO DE SUS ANTECEDENTES, SI ELLO NO SE LLEVÓ A CABO PREVIAMENTE AL JUICIO LABORAL POR LA PERSONA CON FACULTADES PARA HACERLO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).

Clave: XXI.1o.C.T.96 L · Registro digital (IUS): 164365 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 1928

Si ante la Junta de Conciliación y Arbitraje se demuestra la existencia del condominio demandado, así como la emisión del poder otorgado por la asamblea de condóminos, que conforme al artículo 38 de la Ley de Propiedad en Condominio para el Estado de Guerrero, es el órgano supremo de decisión del conjunto de copropietarios, resulta innecesario examinar la validez de ese mandato, así como de los actos preparatorios, ya que su análisis es puramente formal sobre aquellos aspectos que le conciernen, toda vez que acreditado el acto de apoderamiento y que la autorización fue concedida por las personas que cuentan con facultades para hacerlo, es suficiente para tener por acreditada la calidad del representante; por tanto, es ilegal que la Junta examine la legitimidad del poderdante o la validez del acto de apoderamiento y de sus antecedentes, si el planteamiento de invalidez no se llevó a cabo previamente al juicio laboral y por la persona con facultades legales para hacerlo, lo cual resulta improcedente en este procedimiento, y más aún si se plantea por el actor, quien únicamente tiene la condición de trabajador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164365-a0d1bd76/condominio-es-ilegal-que-la-junta-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 543/2008. Felipe de Jesús Otero Ramírez. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretario: Adalberto Valenzo Martínez.

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