APORTACIONES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. SU PAGO NO SE ACREDITA CON EL RECONOCIMIENTO QUE HACE EL TRABAJADOR EN EL ESCRITO DE RENUNCIA.
Dada la naturaleza fiscal de las cuotas y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Sistema de Ahorro para el Retiro, el escrito de renuncia en el cual el trabajador aceptó que la patronal realizó el entero correspondiente, es insuficiente para acreditar que efectivamente se cumplió con la obligación contributiva que pesaba en su contra, pues con independencia del valor probatorio que corresponda a dicho documento, lo cierto es que, al no corresponder al trabajador realizar el pago de las precitadas cuotas y aportaciones, ni menos aún recibirlas, luego entonces, al tratarse de un hecho ajeno, no puede ser objeto de su apreciación perceptiva si la patronal realizó o no dichos pagos, salvo el caso de que el trabajador hubiere realizado dichos enteros con motivo de la relación de subordinación que lo unía con el patrón, lo cual deberá estar debidamente demostrado en el sumario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164498-268dea6c/aportaciones-al-instituto-mexicano-del-seguro-social-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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