SUSPENSIÓN PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA SI EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PERMITIR EL ACCESO A LA AVERIGUACIÓN PREVIA AL INCULPADO, SU DEFENSOR O PERSONA DE SU CONFIANZA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Cuando el acto reclamado consiste en la negativa del Ministerio Público de permitir al inculpado, su defensor o persona de su confianza el acceso a la averiguación previa correspondiente, procede conceder la suspensión provisional, toda vez que entre los derechos de que goza una persona vinculada con una investigación ministerial se encuentra el de una defensa adecuada, sin que ello implique su paralización o la posibilidad de impedir el ejercicio de la acción penal, dado que la medida se limita a permitir que el indiciado consulte el expediente. Lo anterior encuentra sustento jurídico en el artículo 20, apartado A, fracción VII y último párrafo del mismo apartado, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, así como en el numeral 135 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Nuevo León, al establecer que le serán facilitados al inculpado todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso, que se traduce en el derecho de acceder a la totalidad de las actuaciones procesales durante ese periodo, sea en forma personal, por conducto de su defensor o persona de su confianza. Además, porque con dicha concesión no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164516-7ec5d92e/suspension-provisional-procede-concederla-si-el-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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