PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA A CARGO DE LOS MENORES HIJOS EN EL JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA Y PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Conforme a la jurisprudencia sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE LOS MENORES HIJOS EN EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO DE SUS PADRES. SU ADMISIÓN Y DESAHOGO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada con el número 1a./J. 182/2005, en la página 478 del Tomo XXIII de enero de 2006 de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, la admisión y orden de desahogo de la prueba testimonial a cargo de los menores sobre hechos materia de divorcio necesario de sus padres puede causar daños a la salud psicológica de aquéllos porque tendrán que declarar sobre cuestiones como violencia intrafamiliar, infidelidad, maltrato, amenazas, etcétera, por lo que una prueba de esta clase debe considerarse como un acto de imposible reparación para los efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto. Ese mismo criterio es aplicable tratándose de los casos en los que se admita el desahogo de la prueba pericial psicológica respecto de menores en juicios de guarda, custodia y pérdida de la patria potestad, a participar de la misma naturaleza que aquélla, pues se puede causar al menor un daño a su salud psicológica, la cual se encuentra protegida por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Convención sobre los Derechos del Niño, signada por el Estado mexicano y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991, cuya protección es obligación del Estado en todos los actos que realice respecto de los menores, esto es así, merced a que es posible que los menores sean sometidos por los peritos en psicología a un interrogatorio sobre cuestiones como violencia intrafamiliar, maltrato, amenazas, etcétera; por lo que el posible perjuicio sufrido al desahogar la prueba de mérito no podría desaparecer ni restituírseles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164547-2e767dd1/prueba-pericial-psicologica-a-cargo-de-los-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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