TESTAMENTOS OLÓGRAFOS. SON SUSCEPTIBLES DE INTERPRETACIÓN.
El artículo 1302 del Código Civil para el Distrito Federal confiere a los tribunales la facultad de interpretar las cláusulas contenidas en los testamentos, a efecto de obtener la real intención del testador y ejecutar así su voluntad, para lo cual establece que toda disposición testamentaria debe entenderse en el sentido literal de las palabras, a no ser de que apareciera con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador, y que en caso de duda debe observarse lo que parezca más conforme a su intención, según al tenor del testamento y la prueba auxiliar que a este respecto pueda rendirse por los interesados; a lo anterior cabe agregar que tratándose de los testamentos ológrafos, que son aquellos que se elaboran escritos de puño y letra del testador, debe tomarse en cuenta que en la mayoría de los casos el suscriptor no cuenta con asesoría legal al momento de formularlo y lo hace a su leal saber y entender, por lo que a efecto de determinar la verdadera intención del testador, de ser necesario tiene que considerarse su entorno social, así como su nivel de cultura y preparación académica, pues al considerarse tales circunstancias, ello permitirá entender las palabras y los conceptos que empleó al momento de plasmar su voluntad con respecto a la disposición de sus bienes y derechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164661-b3203bb0/testamentos-olografos-son-susceptibles-de-interpretacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TESTAMENTOS, INTERPRETACION DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTO OLÓGRAFO. NO LO INVALIDA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA FIRMADO POR DOS TESTIGOS.- (1488)
- TESTAMENTO OLOGRAFO. NO LO INVALIDA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SEA FIRMADO POR DOS TESTIGOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, INTERPRETACION DE LOS. PUEDEN Y DEBEN APLICARSE DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INTERPRETACION DE CONTRATOS. (s/clave)
- DONACIÓN MORTIS CAUSA. REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTO. (I.3o.C.921 C)
- TESTAMENTO. ES SUFICIENTE PARA SU VALIDEZ QUE EL NOTARIO PÚBLICO DÉ FE DE QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA, EN USO DE SUS FACULTADES FÍSICAS Y MENTALES, MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE TRANSMI (I.6o.C.264 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis