SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA UNA DETERMINACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN LA QUE FIJA LAS TARIFAS DE INTERCONEXIÓN QUE REGIRÍAN ENTRE EMPRESAS CONCESIONARIAS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIÓN, HASTA EN TANTO ÉSTAS CONVENGAN LAS APLICABLES O SE EMITA PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A SU DISCREPANCIA ANTE LA CITADA COMISIÓN.
Procede conceder la suspensión en el amparo contra una resolución del secretario de Comunicaciones y Transportes en el recurso de revisión interpuesto contra una determinación de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en la que fija las tarifas de interconexión que regirían entre empresas concesionarias de redes públicas de telecomunicación, hasta en tanto éstas convengan las aplicables o se emita pronunciamiento respecto a su discrepancia ante la citada comisión, pues debe entenderse que tal decisión se encuentra orientada a dirimir una controversia entre particulares, de modo que sus efectos únicamente pueden afectar a éstos, al encontrarse vinculados por los servicios que se prestan entre ellos, por lo que con la medida cautelar no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, pues el hecho de paralizar los efectos de dicha resolución no priva a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes, ni tampoco se le infiere un daño que de otra manera no resentiría. Lo anterior es así, porque las tarifas de interconexión resultan ajenas a los usuarios de las aludidas empresas, en la medida en que la indicada resolución no impone en modo alguno la obligación de que se modifiquen o reduzcan en igual medida los precios de servicios como el de telefonía que una de ellas ofrece a sus clientes, aun cuando aquella a la que favoreció el fallo haya pactado, como anexo a los contratos celebrados con algunos usuarios, un descuento especial en el costo de las llamadas, condicionando ese beneficio a que la resolución reclamada no sea revocada, modificada o suspendida, pues en ese caso aquél quedaría sin efectos, incrementándose en consecuencia la tarifa correspondiente mediante la aplicación de la original, porque si bien es cierto que tal descuento se ha traducido en un beneficio para los usuarios, también lo es que éste no deriva de manera directa, inmediata u obligatoria de la resolución inicialmente mencionada, sino que ha sido el efecto de una decisión libre y espontánea del proveedor, en términos del artículo 60 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que prevé el principio de libertad tarifaria. Esto es, la señalada determinación no establece un derecho o beneficio para el consumidor en general, ni para los usuarios de una de las compañías concesionarias en lo particular, sino que sólo dispone transitoriamente las referidas tarifas.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164885-b868bd65/suspension-en-el-amparo-procede-concederla-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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