PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL ABSOLVENTE NO RINDE "PROTESTA DE DECIR VERDAD", ELLO NO IMPLICA QUE LO ASEVERADO SEA FALSO.
Si el absolvente de la prueba confesional no protestó conducirse con verdad, ese acto no necesariamente conlleva falsedad en lo aseverado por aquél, por lo que tendría que acreditarse la apuntada falacia para entonces estar en posibilidad de restar o nulificar valor probatorio a lo depuesto que, en todo caso, al igual que en el supuesto en que el absolvente sí protesta conducirse con la verdad, serán las partes quienes puedan demostrar la falsedad de lo afirmado, con la finalidad de tener por confeso al deponente y/o por ciertos los hechos cuestionados en las posiciones correspondientes. En consecuencia, resulta correcta la ponderación que de dicha probanza realiza la Junta responsable, pues cierto es que no por el hecho de que el citado absolvente no protesta conducirse con verdad, ello implique a su vez una confesión de parte, o que todas sus respuestas al pliego de posiciones sean falsas, cuando lo propio no fue debidamente evidenciado en autos naturales con otros medios de prueba; además, considerar lo contrario llevaría al insostenible extremo de que en caso inverso, es decir, por el hecho de que el absolvente sí proteste conducirse con verdad, sus respuestas a las posiciones tengan carácter de veraces, y no se pueda ya demostrar lo contrario, es decir, su falsedad, imprecisión, ambigüedad, irrelevancia a la litis, falta de idoneidad, etcétera, dicho de otra forma, se haría nugatoria o innecesaria toda forma de ponderación de la prueba confesional sólo porque el absolvente protestó que sí se conduciría con la verdad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164957-4b5fe2ee/prueba-confesional-en-el-juicio-laboral-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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