DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LA COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR LA INSTITUCIÓN BANCARIA POR CONDUCTO DE LA CUAL SE PRESENTÓ, ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLA PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 24/2008).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 24/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 530, de rubro: "DECLARACIÓN PRESENTADA A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y ACUSE DE RECIBO CON SELLO DIGITAL. LA CONSTANCIA IMPRESA O SU COPIA SIMPLE SON APTAS PARA ACREDITAR LA APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS LEGALES EN QUE AQUÉLLA SE SUSTENTÓ.", estableció que la copia simple de la declaración presentada por el contribuyente a través de medios electrónicos y el acuse de recibo que se obtiene por la misma vía, en el cual aparece el sello digital del órgano receptor, es apta para acreditar la aplicación de la norma que sirvió de base a los diversos cálculos cuyo resultado se plasma en dicha declaración, al tomar en cuenta que el uso de ese medio prescinde de constancias impresas, razón por la cual en términos estrictos, no se está en posibilidad de obtener un documento que se repute como original, de acuerdo a la regulación específica que dispone el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, dicho criterio es inaplicable tratándose de una copia fotostática simple de la constancia expedida por la institución bancaria por conducto de la cual se presentó la declaración de contribuciones, por lo que es insuficiente por sí sola para acreditar la aplicación de los preceptos legales en que ésta se sustentó porque, en todo caso, el comprobante impreso original sólo evidencia la razón social del banco y el sello de recepción, de tal suerte que alcanza el valor de un simple indicio, de conformidad con el precepto 217 del invocado ordenamiento, en virtud de que dado el avance de la tecnología, el contenido de esa clase de documentos puede ser objeto de alteración.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165059-a17f076a/declaracion-de-contribuciones-la-copia-fotostatica-simple-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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