ACCESO A LA JUSTICIA. LA IMPROCEDENCIA DE LA VÍA ELEGIDA POR EL ACCIONANTE, DEBIDO A LA INCOMPETENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL INSTADO, NO DEBE TRASCENDER EN DENEGAR UNA SOLUCIÓN JUDICIAL EFECTIVA.
En caso de que un órgano jurisdiccional, como lo es el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, estime procedente el sobreseimiento del juicio con fundamento en la fracción II del artículo 8o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por considerar que a diverso órgano compete el conocimiento del asunto, ello pasa por alto el contenido del artículo 17 constitucional, así como el diverso artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues a fin de garantizar el pleno acceso a la administración de justicia de los gobernados en lugar de sobreseer con apoyo en tal precepto, se debe enviar el asunto al órgano competente a fin de que sea éste quien resuelva sobre la pretensión planteada. En este contexto, y a fin de satisfacer efectivamente el derecho fundamental aludido, debe acudirse al último de los numerales citados, mismo que prescribe la obligación por parte del Estado, de conceder a toda persona bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de derechos, mismos que pueden estar reconocidos tanto en la legislación interna, como en la propia convención. En la interpretación que se ha hecho de este numeral por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha sido criterio sostenido que, para la satisfacción de dicha prerrogativa, no basta con la existencia formal de un recurso, sino que los mismos deben ser efectivos; es decir, deben ser capaces de producir resultados o respuestas y tener plena eficacia restitutoria ante la violación de derechos alegada; en otras palabras, la obligación a cargo del Estado no se agota con la existencia legal de un recurso, sino que el mismo debe ser idóneo para combatir la violación y brindar la posibilidad real, no ilusoria, de interponer un recurso sencillo y rápido que permita alcanzar, en su caso, la protección judicial requerida. La existencia de esta garantía constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana citada, sino de todo estado de derecho. De lo anterior puede concluirse, válidamente, que aquellos órganos que tienen a su cargo funciones jurisdiccionales deben tratar de suprimir, en todo momento, prácticas que tiendan a denegar o delimitar el referido derecho de acceso a la justicia.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165121-e8ffb5d6/acceso-a-la-justicia-la-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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