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VIOLACIÓN EQUIPARADA DE IMPÚBER. EL ARGUMENTO DEL INCULPADO EN EL SENTIDO DE QUE NO HUBO PENETRACIÓN Y QUE DEL DICTAMEN PERICIAL PRACTICADO SE ADVIERTE QUE EL HIMEN DE LA MENOR SE OBSERVÓ ÍNTEGRO Y NO PRESENTÓ LESIONES, NO ES ÓBICE PARA TENER POR ACREDITADOS LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO Y LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL PROCESADO AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: VII.3o.P.T.5 P · Registro digital (IUS): 165122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2938

El segundo párrafo del artículo 182 del Código Penal para el Estado de Veracruz dispone que por cópula se entiende la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal, anal u oral; asimismo, en su párrafo tercero, señala que se considera violación, la introducción por vía vaginal o anal de cualquier objeto o parte del cuerpo humano distinto al miembro viril, mediando violencia física o moral, cualquiera que sea el sexo de la víctima. De lo anterior se colige que dicho numeral no exige que necesariamente deba causarse desfloración o lesiones corporales en la víctima para tener por justificado el elemento "cópula"; por tanto, el argumento del inculpado en el sentido de que no hubo penetración y que del dictamen pericial se advierte que el himen de la menor ofendida se observó íntegro y no presentó lesiones, no es óbice para tener por acreditados los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del procesado al dictarse el auto de formal prisión por el delito de violación equiparada de impúber.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165122-a785c2ef/violacion-equiparada-de-impuber-el-argumento-del-inculpado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 148/2009. 23 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mario A. Flores García. Secretaria: María de Jesús Ruiz Marinero. Nota: Por ejecutoria del 23 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 462/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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